Formulario de solicitud inicial

Con el objeto de proteger y garantizar sus derechos humanos, está Casa de la Dignidad y las Libertades pone a su disposición el formulario y las consideraciones pertinentes para presentar una solicitud inicial de servicios.

CONSIDERACIONES PARA EL OPORTUNO SEGUIMIENTO A SU SOLICITUD DE SERVICIOS

1.- Una vez terminado, verifique que la información sea correcta; y pulse el botón «enviar» para que podamos dar seguimiento a su solicitud inicial de servicios.  

2.- La atención oportuna a su solicitud depende de contar con la mayor información en todos los apartados.

3.- Desde el momento en que se admite su solicitud inicial, se registra asignándole un número de folio; mediante el cual podrá dar seguimiento a su solicitud.

4.- Una vez revisada su solicitud inicial, esta se registrará y analizará para determinar la atención que se le dará, acorde a los servicios que otorga la Unidad de Servicios, Orientación y Recepción de Quejas que versan principalmente en:

a) Si se desprende que los hechos plantados no son de competencia de este Organismo, se brindara orientación, realizando gestiones, canalizaciones o solicitudes de colaboración a fin de que la autoridad o servidor público competente de solución rápida y efectiva a sus planteamientos;

b) Si del planteamiento de su petición se desprenden posibles violaciones a derechos humanos (a excepción de las previstas en el artículo 62 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México), que sean susceptibles de restitución inmediata en los derechos presuntamente vulnerados; la Comisión, previo su consentimiento informado, realizará las acciones necesarias para la atención y solución del caso;

c) Oportuno referirle, que esta Casa de la Dignidad y las Libertades promueve la cultura de la paz, a través de la mediación o la conciliación; razón por la cual, atendiendo a la naturaleza de los hechos y previo su consentimiento informado, se podrá someter su asunto a dicho medio alternativo, auxiliar y complementario, en términos de lo previsto por la Ley y este Reglamento Interno.

5.- De resultar procedentes los supuestos previstos en los incisos b y c; su solicitud se registrará como petición, posteriormente será remitirá a la Visitaduría General o Adjunta que corresponda, a fin de conocer y resolver sobre la presunta vulneración a derechos humanos; dando inicio al procedimiento de queja.

6.- Las solicitudes iniciales que actualicen la competencia de otras Comisiones locales de Derechos Humanos, o en su caso, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se remitirán en el más breve plazo, haciéndolo del conocimiento a través de los medios respectivos.

7.- Todos los servicios que la CODHEM proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.

8.- Esta Defensoría de Habitantes cuenta con diversos medios de contacto, a través de los cuales ponemos a su disposición los servicios de orientación y asesoría jurídica:

∗  Por vía telefónica, puede comunicarse a los números 722 236 0560 y 800 999 4000 (lada sin costo).

∗  Mediante la página web, puede ingresar a codhem.org.mx.

∗  A través del uso de la aplicación móvil “CODHEM” disponible para sistema Android y iOS.

9.- Por otra parte, es necesario establecer que los servicios, quejas, resoluciones y recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.